REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002397
ASUNTO : RP01-P-2008-002397


Celebrada como ha sido en el día, VEINTIDOS (22) de MAYO de dos mil ocho (2008), siendo las 03:40 horas de la tarde, se constituye el Tribunal 4° de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. PEDRO MIGUEL MATA, acompañado del Secretario, ABG. CARLOS GONZÁLEZ, y el Alguacil RICARDO TORRENS en la sala 05 del Circuito Judicial Penal, causa seguida al imputado DANIEL JOSÉ CORTESÍS CORTESÍA, venezolano, nacido en fecha 28-05-1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio no definida, hijo de Rosa Cortesía y de Raimundo Cortesía , Titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.500, residenciado en la Población de Mochima casa sin numero estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Ramírez Vieira y la Defensora Pública Penal de guardia María Ortiz. Acto seguido el Juez pregunta al imputado si posee defensor de confianza, y en su defecto el Tribunal tiene la obligación de designarle un Defensor Público que le asista, a lo cual manifestaron que NO tenía defensor de confianza, por lo que se le designa a la defensora Pública penal presente.

INTEREVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al representante Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de su solicitud y pide al tribunal que se le acuerda la LIBERTAD al imputado por cuanto se puede observar que en el acta policial se deja constancia de la detención del mismo y de la incautación de la presunta drogas marihuana y crak, mas sin embargo, en la misma claramente los funcionarios actuantes dejaron constancia que durante el procedimiento no se contó con la presencia del testigos debido a que fue negativa la colaboración de las personas que pudieran fungir como tal. Es todo.
DECLRACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez lo impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado DANIEL JOSÉ CORTESÍA CORTESÍA, quien expone:”No deseo declarar” Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, quien manifestó: “Esta defensa cumplió con el deber de asesor jurídicamente al imputado DANIEL CORTESÍA, y no hace acto defensivo toda vez que al mismo no s ele ha imputado ningún delito. Solicito Copia del acta.

DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano DANIEL JOSÉ CORTESÍA CORTESÍA, venezolano, nacido en fecha 28-05-1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio no definida, hijo de Rosa Cortesía y de Raimundo Cortesía , Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.500, residenciado en la Población de Mochima casa sin numero estado Sucre. Se Acuerda la expedición de copias solicitadas por las presentes. Líbrese la boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:39 P. M.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO MATA RINCONES.


EL SECRETARIO,

ABG. JESSYBEL BELLO