REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003400
ASUNTO: RP11-P-2006-003400


AUTO DE SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CONDUCTA DEL PENADO

Visto el escrito interpuesto por el Abg. Amauris Rivero, en su carácter de Defensor Privado del penado RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, quien solicita a éste Tribunal se le practique a su representado, Redención de la pena, por el Trabajo, así como también solicita se oficie al Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines que remitan la Constancia de Conducta de su representado, toda vez que ésta próximo al Confinamiento , por lo que anexa dirección de la Prefectura en Santa Barbar de Maturín; es por lo que éste Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud observa:

Que en ésta misma fecha se le redimió al penado de autos la pena de cinco (05) meses, dos (02) días y doce (12) horas y a la presente fecha de hoy 26/05/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÌAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 26-05-2008 de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 17-05-2009 a las doce horas del mediodía, que puede optar al Confinamiento una vez cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, que el presente caso es de Dos (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, ya que la pena impuesta es de Tres Años de Prisión, que en el presente caso sería para el 17-08-2008, cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley.
Ahora bien, con respecto a la Constancia de Conducta, este Tribunal acuerda solicitar la misma al Director del Internado de ésta ciudad. Ofíciese al Director del Internado Judicial y notifíquese a las partes.

La Jueza Segunda de Ejecución


Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria





Abg. MARÍA PEREIRA