REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002816
ASUNTO : RP01-P-2006-002816

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEXANDER YOANNY VIÑA SUBERO Y RONY RAFAEL DIAZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° 19.718.397 y 16.722.100, respectivamente, mediante le cual solicitan a este Juzgado les sean entregadas dos bicicletas de su propiedad; en tal sentido este Tribunal observa que cursa en las actas procesales solicitud suscrita por los solicitantes así como consignan anexa factura de compra. DE igual forma este Tribunal evidencia que los solicitantes aparecen como víctimas en las presente causa, en la que fueron despojados de las bicicletas en referencias, motivo por el cual se efectuó la aprehensión de cuatro ciudadanos, los cuales en los actuales momentos han sido acusados por la fiscalía del ministerio público por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Ahora bien, por cuanto consta en factura de compra anexa a la presente solicitud que las bicicletas en referencia pertenecen a los solicitantes es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la entrega de las mismas.

Por todos lo razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por los ciudadanos ALEXANDER YOANNY VIÑA SUBERO Y RONY RAFAEL DIAZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° 19.718.397 y 16.722.100, respectivamente, y en consecuencia se ordena la entrega de dos bicicletas Montañeras N° 26, una de color azul, serial 98050236 MTB y la otra de color cromado serial N° LS10918206 a los ciudadanos antes mencionados quienes deberán retirarlas en forma conjunta. Notifíquese a las partes. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco