REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002537
ASUNTO: RP11-P-2005-002537

DECISIÓN DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA. REGIMEN ABIERTO POR SER EL INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE


Visto el oficio N° 248-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado CABRERA CEDEÑO JUNIOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.116, y por cuanto el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 17.318.116 y de este domicilio, quien fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 34 al 37 de la segunda pieza de la presente causa, oficio N° 248-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado CABRERA CEDEÑO JUNIOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.116; y revisado el informe Psico-Social elaborados por la Lcda. IRAMA CARDIEL, Delegada de Prueba; Psicólogo MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo y Abg. DORIBAL ABACHE, Abogado Revisor; el equipo multidisciplinario emite opinión DESFAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos: Bajo nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Pobre control racional de la conducta impulsiva. Inestabilidad psicosocial. Tendencia a evadir la responsabilidad de sus actos y dificultad para hacer contacto con sus fallas y limitaciones..
En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, al penado CABRERA CEDEÑO JUNIOR MANUEL; ya que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar al mismo, todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fijar el día 05-06-2008 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PEREIRA