JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).-

197° Y 148°

Visto el escrito de fecha primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana: LISBETH BEATRÍZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.790.192, asistida por el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.937, parte demandada, formulado de la siguiente manera: “Yo, Lisbeth Beatriz Perozo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.790.192, parte demandada en el presente litigio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson Henrique Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.937, acudo ante su competente autoridad para exponer: de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en la demanda interpuesta en mi contra ; y estando dentro de la oportunidad legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 640 ejusdem, consigno a este Tribunal un Cheque de gerencia del Banco Banesco, número 0005505515478, a favor del demandante Salvador Galloni, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 1.467,00), correspondiente a: 1) Un Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 1.120,00), que representa el valor de la letra de cambio; 2) Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 51,49), por concepto de intereses moratorios; 3) Un Bolívar con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 1,79), por concepto de comisión; y 4) Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 293,32), por concepto de costas. Por último, solicito la homologación y que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Cumaná al primer (1°) día del mes de abril del año 2008”. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, por lo que se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.


LA SECRETARIA.


MARIA RODRIGUEZ.

























AJLI/MR/rjg.-
Exp. N° 08-4886.-