REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000178
PARTE ACTORA: JULIO BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEANETH MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PEREZ C.A
MOTIVO: Cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo

SENTENCIA

Visto que el día veinticuatro (24) de Marzo de 2010, oportunidad solicitada para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución en el juicio que por Cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, tiene incoada por el ciudadano JULIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.696.654 contra la CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PEREZ C.A se hizo presente la parte actora su apoderado judicial YEANETH MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.825.137 y por la parte demandada CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PEREZ C.A , hizo acto de presencia el ciudadano ANTONIO DENTE DI PAOLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.312.219, debidamente asistido por NARCISO JOSE URBANEJA CORONADO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 83.943, ofreciendo en ese acto la parte demandada la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00) el cual será cancelado de la siguiente manera: VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00) en este acto en dos cheques, uno a nombre del trabajador signado con el Nro. 64377782, librado contra el Banco Mercantil cta nro. 01050135101135025355 y el otro de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) a nombre del Lic. RAUL PEREZ KRAMER, signado con el nro.53377783 de la misma cta del Banco Mercantil y el saldo restante es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que serán cancelados el día 15 de Mayo del 2010, en consecuencia la representación de la parte actora manifestó que con la cantidad acordada se tienen por satisfechos los montos condenados y que no tenía nada absolutamente nada que reclamar a la empresa por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni proveniente del accidente de trabajo, ni por concepto de honorarios profesionales, ni costas procesales, solicitando la homologación del acuerdo arribado- En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constatado el acuerdo arribado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL La secretaria

Abg. Lisbeth Machado