este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Carlos Rafael Mata Hidalgo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.090, nacido en fecha 18-10-1970, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de María Hidalgo y Nicolás Mata, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Nuevo, Sector La Seiba, Calle 12 de Febrero, cerca del Colegio Universitario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41.....