CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002388
ASUNTO: RP11-P-2013-002388

Recibido como ha sido en fecha 24 de Octubre del año en curso, informe emitido por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario correspondiente al penado Reinaldo José Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, por haber sido evaluado para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Reinaldo José Martínez, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Rivera y Noris Martínez, con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin numero, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociacion para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 19 de Septiembre del año en curso, dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Doce,(12), días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), meses y Seis,(6), días , hacen Un,(1), total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años Ocho,(8), meses y Dieciocho,(18), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Doce,(12), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Julio del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida no agota las tres cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso serían Cinco, (5), años y seis,(6), meses de Prisión, requisito temporal exigido por el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, que vencerán el 07 de Septiembre del 2017, se estima que el penado no ha agotado aún el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y por ende sería improcedente por ahora el otorgamiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, aún y cuando haya sido clasificado de mínima seguridad y diagnosticado como favorable para su reinserción social, por ser condición sine qua non para ello; razón esta por la cual, este tribunal, teniendo en cuenta lo demorado y dificultoso que resulta en los actuales momentos la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario dado que la misma se encuentra centralizada, y por cuanto el informe emitido por este equipo tiene una vigencia de Un,(1), año, que para el presente caso sería hasta Julio del 2017; a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda Postergar o Diferir , el pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , respecto del penado Reinaldo José Martínez, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Rivera y Noris Martínez, con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin numero, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociacion para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano, hasta tanto agote el requisito temporal exigido, bien por el transcurso puro y simple del tiempo o por acción de una futura Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese al Fiscal y la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Laimalia Moya.