REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000392
ASUNTO: RP11-D-2016-000392

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

Visto el escrito signado con el Nº MP-335092016, recibido por este Tribunal mediante auto de fecha once de noviembre del dos mil dieciséis (11-11-2016), suscrito por la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, por medio del cual remite a este Tribunal constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con la causa arriba señalada y con el ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-D-2016-000051, constante de la EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0035-2016, suscrita en fecha 28/10/2016, por la DRA. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo Experto Profesional II y LICDA: YOJAIRA SÁNCHEZ, Bioanalista, Experto Profesional I; la cual guarda relación con el proceso penal que fuere seguido contra el Adolescente OMISSIS; a quien el Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes ABSOLVIERA, por los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el contenido de los artículos 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 348 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, correspondiente a la siguiente muestra: (Cita el Ministerio Público): “Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un PESO NETO de CIENTO VEINTE GRAMOS (120 GRMS.) de la Droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)”; la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide


DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, correspondiente a la siguiente muestra: “Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un PESO NETO de CIENTO VEINTE GRAMOS (120 GRMS.) de la Droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)”; la cual guarda relación con asunto que fuere seguido contra el Adolescente OMISSIS; a quien el Juzgado de Juicio de esta sección de Adolescente ABSOLVIERA, por los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el contenido de los artículos 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y Causa Nº MP-335092016, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; todo conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA


EMELY TRUJILLO.
En fecha veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis (25-11-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


EMELY TRUJILLO.