CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003432
ASUNTO: RP11-P-2013-003432
Recibido como ha sido en fecha 24 de Octubre del año en curso resultado de evaluación y clasificación correspondiente al penado Javier José Porras García, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.574.177, quien fuera evaluado por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario determinar su aptitud para accesar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Javier José Porras García Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.574.177, nacido el 22-09-1985, oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de Maria Benedicta García y José Gregorio Porras, domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 06, entre Domesa y Meditotal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Tres (3) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández y Uso Indebido de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 19 de Octubre del año en curso, dicho penado para la aludida tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Un,(1), mes y Seis,(6), días , lo que arroja una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Ocho,(8), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 28 de Julio del 2020, y por cuanto el tiempo de pena cumplida no agota las tres cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso serían Seis (6) años, Dos (2) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, requisito temporal exigido por el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por haber sido condenados por una delito previsto en la Ley contra la delincuencia organizada , que vencerán en fecha 30 de Junio del 2018, se estima que el penado no ha agotado aún el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y por ende sería improcedente por ahora el otorgamiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , aún y cuando haya sido clasificado de mínima seguridad y diagnosticado como favorable para su reinserción social por ser condición sine qua non para ello; razón esta por la cual, este tribunal, teniendo en cuenta lo demorado y dificultoso que resulta en los actuales momentos la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario dado que la misma se encuentra centralizada, y por cuanto el informe emitido por este equipo tiene una vigencia de Un,(1), año, que para el presente caso sería hasta Febrero del 2017; a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda Postergar o Diferir , el pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, respecto del que Javier José Porras García Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.574.177, nacido el 22-09-1985, oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de Maria Benedicta García y José Gregorio Porras, domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 06, entre Domesa y Meditotal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta tanto agote el requisito temporal exigido, bien por el transcurso puro y simple del tiempo o por acción de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese al Fiscal y la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Laimalia Antonieta Moya.
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