CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002483
ASUNTO: RP11-P-2013-002483
Recibido como ha sido en fecha 24 de Octubre del año en curso resultado de evaluación y clasificación correspondiente al penado Yoel Rafael Pinto Saavedra, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, quien fuera evaluado por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario determinar su aptitud para accesar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Yoel Rafael Pinto Saavedra, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 22-08-1.988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, de estado civil soltero, hijo de yoel Pinto y Mirian Saavedra, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Vuelta Larga, vía Nacional, casa S/N, a 50 metros de la cancha de bolas criollas Municipio Arismendi del Estado Sucre fue condenado a cumplir una pena de Siete (7) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y Privacion Ilegimita De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Xiomar Antonio Hernández La Rosa y El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 10 de Octubre del año en curso, dicho penado para la aludida tenía una pena legalmente cumplida de por lo que a la presente fecha tiene una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Un,(1), mes y Quince,(15), días , lo que arroja Un,(1), total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Un,(1), mes Seis,(6), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 01 de Enero del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida no agota las tres cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso serían Cinco,(5), años y Tres,(3), meses, requisito temporal exigido por el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por haber sido condenados por una delito previsto en la Ley contra la delincuencia organizada , que vencerán en fecha 01 de Marzo del 2017, se estima que el penado no ha agotado aún el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y por ende sería improcedente por ahora el otorgamiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , aún y cuando haya sido clasificado de mínima seguridad y diagnosticado como favorable para su reinserción social por ser condición sine qua non para ello; razón esta por la cual, este tribunal, teniendo en cuenta lo demorado y dificultoso que resulta en los actuales momentos la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario dado que la misma se encuentra centralizada, y por cuanto el informe emitido por este equipo tiene una vigencia de Un,(1), año, que para el presente caso sería hasta Febrero del 2017; a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda Postergar o Diferir , el pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, respecto del penado Yoel Rafael Pinto Saavedra, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 22-08-1.988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, de estado civil soltero, hijo de yoel Pinto y Mirian Saavedra, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Vuelta Larga, vía Nacional, casa S/N, a 50 metros de la cancha de bolas criollas Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y Privacion Ilegitima De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Xiomar Antonio Hernández La Rosa y El Estado Venezolano, hasta tanto agote el requisito temporal exigido, bien por el transcurso puro y simple del tiempo o por acción de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese al Fiscal y la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Laimalia Antonieta Moya.
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