REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 25 de Noviembre del 2.016.
206° y 157°
Exp. N° 17.522.-

DEMANDANTE: RAMIREZ GOITE ANTHONY EUCLIDES,
Titular de la Cédula de Identidad N°
19.125.239.

APODERADOS: NO OORGÓ.


DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADA: ESDRA SIMONIEDES CEDEÑO GUILARTE,
Titular de la Cedula de Identidad N°
15.089.081

APODERADO: NO OTORGÓ


DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente expediente emanado del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por Declinatoria de la competencia por la Cuantía, este Juzgado le da entrada en los Libros de Entrada de Causa correspondiente,
asignándole el N° 17.522 de la nomenclatura interna de este Tribunal, e igualmente le da el curso legal correspondiente. En consecuencia, vista la demanda de Nulidad de Documento, presentada por el ciudadano RAMIREZ GOITE ANTHONY, venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.125.239, asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL RAMIREZ GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.190, y visto igualmente su contenido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de admitir la misma, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos en los ordinales 2° y 5° el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.522
SGDM/Fvc/ecm.-