REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000007
ASUNTO : RP01-S-2005-000007
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Marden Amaro Alcala, en su carácter de Defensor Público penal del imputado: Eleazar José Coa Decena, mediante el cual expone: Previo el correspondiente análisis de las circunstancias particulares de este caso, revise Usted, la medida cautelar que le fuera acordada a este justiciable, sustituyendo las que le fueron impuesta por un régimen de presentación ante la Prefectura Civil de la Guairita, o bien ante el Circuito Judicial que le corresponda a su actual dirección. Por supuesto autorizándole a salir de esta jurisdicción Judicial. Este tribunal Segundo de control a los fines de decidir observa: PRIMERO: En fecha 03/01/2005, este tribunal decreto la libertad del imputado Eleazar José Coa Decena, titular de la cedula de identidad Nro.- 19.237.787, por imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización de un juez de control competente, quien esta incurso en la presunta comisión del delito Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Jacinto Rodríguez. SEGUNDO: Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo apreciar que el imputado de autos se ha presentado tres (03) veces por ante este despacho, desde que se concedió la libertad el dia 03/01/2005,: A) en fecha 17-01-2005, B) en fecha 24-01-2005, y C) en fecha 07-02-2005, Ahora bien, establece el legislador en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante , en lo siguientes casos: numeral 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de la presentaciones a que esta obligado. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, las medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización de un juez de control competente, impuesta por este tribunal indecisión de fecha 03/01/2005, SEGUNDO: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado: Eleazar José Coa Decena, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nro.- 19.237.787, residenciado en el Barrio el Manguito, casa s/n, calle el Hueco, la Sabanita , Cumana- Estado Sucre. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Jacinto Rodríguez. En consecuencia, librese dichas Ordenes de Captura junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana, Al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el Prenombrado Imputado deberá ser puesto a la Orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes. Así se decide. Háganse las participaciones de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.