REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007248
ASUNTO : RP01-P-2005-007248
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 Y PRESUNTAS LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: JUAN MARTINEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-529.549 y residenciado en el Sector La Zona de san Juan de Macarapana, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente veinticinco (25) Años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 3º del Código Penal”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación en fecha 04-05-80 mediante Control de Ingreso emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual el ciudadano: JUAN MARTINEZ, manifiesta lo siguiente: “…en los momentos en que pasaba cerca del Mini Abasto del sector 01, barrio Brasil, fue interceptado por dos sujetos quienes lo golpearon en diferentes partes del cuerpo, siendo uno de los mismos conocido como Julián…” Cursa al folio No. 1.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 Y PRESUNTAS LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: JUAN MARTINEZ, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de siete (07) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 Y PRESUNTAS LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: JUAN MARTINEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-529.549 y residenciado en el Sector La Zona de san Juan de Macarapana, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control,
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control,
Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA
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