DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por cuanto se ha declarado con lugar el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal hecho valer por las abogadas MAGDONY LEON ARAYAN Y CELIA GARCIA DE ARISMENDI, venezolanas, mayores de edad, en su carácter de Apoderadas del ciudadano ISAAC MARIA VELASQUEZ DE SANCHEZ, seguida en la causa Nº RK01-P-1999-01, contra Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18-05-2004, mediante el cual declaro POR UNANIMIDAD, NO CULPABLE del delito por lo cual lo acusan la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Institución r.....