El Tribunal, oída como ha sido la opinión favorable del Ministerio Público, y considerando la situación de mayoría de edad del sancionado, este Tribunal de Ejecución- Sección adolescentes; haciendo uso de las facultades conferidas en el art 647 literal "E", de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA sustituir la sancion de privación de libertad por la de libertad asistida contenida en el art. 620 literal "D", la cual consistirá en: Recibir las terápias en las condiciones y oportunidades que señale la psiquiatra adscrita a esta sección de adolescentes, igualmente se le impone al sancionado la obligación de no ausentarse del Estado Sucre sin autorización de este Tribunal. Asímismo, se presentará cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo y se compromete a comparecer ante este Tribunal, el dia de mañana 26-11-2004 a las 10:00 a.m, en compañía de su madre. Asímismo se le impone al adolescente la obligación de cumplir con lo decidido por este Tribunal, ya que la violación a estas reglas acarreará la revocatoria de las mismas; y en consecuencia, será privado de la libertad por un lapso de seis (06) meses de conformidad con el art. 628 parágrafo segundo de la LOPNA; y el Tribunal le otorga un plazo de diez (10) dias hábiles para acreditar el cumplimiento; los cuales vencerán en fecha: 09-12-2004. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al art. 175 del Código orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Juez, pregunta al sancionado de la decisión tomada por este Tribunal y si se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas. Quien manifestó comprender y comprometerse a cumplir, es todo. Se libró Boleta de Libertad y Oficio a la Psiquiatra adscrita a la sección de adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ

El Secretario,

Abg. Carlos González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,

Abg. Carlos González