REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000012
ASUNTO: RL11-P-2002-000012


AUTO DE NUEVO COMPUTO

Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2003-000012, seguida al penado JOAQUIN FARIAS GONZALEZ, hágase NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose de la presente causa que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES, DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, que está detenido desde el día 26-02-2001, hasta la presente fecha 25-11-2004, tiene TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado el tiempo redimido por el trabajo y estudio, o sea. UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiene un total de pena cumplida es decir CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑO, ONCE (11) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, que vencerá el día 11-11-2014, las 2/3 partes las cumple en fecha 01-10-2009, ¾ partes las cumple el día 11-01-2011, las penas establecidas en el Artículo 13 del Código Penal como accesorias a la de presidio que le han sido impuestas al penado son 1.) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.) la inhabilitación política mientras dure la pena.3.) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada este en fecha 11-09-2018. Hágase las participaciones y remítase copia a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, al Fiscal Primero de Ejecución en Sentencia y a la defensa.- Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN

La Secretaria
ABG. MARY NELLYS VILLARROEL.