REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 25 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el contenido del Acta de fecha 19-10-2004, mediante la cual los ciudadanos: REMIGIA DEL CARMEN CAMPOS GUERRA y PEDRO JULIAN CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los Caseríos Medina y Chaguarama de esta Jurisdicción, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.451.052 y V-6.378.915 respectivamente, procediendo en su carácter de progenitores de los niños: KARLISMAR JORBI JOSE,INDRIANNYS JOSE y KIMBERLI JOSE CARABALLO CAMPOS, mediante el cual celebraron un arreglo de pago de Pensión de Alimentos y solicitaron la Homologación del mismo y por cuanto se observa que los términos en que sefundamente dicho arreglo no es contrario a losinteres de los niños y versa sobre materia disponible, es decir cumple con losextremos exigidos en los Artículos 317 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente y 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, este arreglodebe prosperar y así sedecide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal delMunicipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicialdel Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la HOMOLOGACION de Ley al presente arreglo, Decreta la terminación del proceso.
El Juez Provisorio:


Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.
El Secretario:


Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.


Exp. N° 438-2004