DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUIS GERARDO BETANCOURT DIAZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 05/09/1982, titular de la Cedula de Identidad, V- 15.596.049, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Administración, hijo de Migdalia Betancourt y Omar José Betancourt, residenciado en la victoria, calle principal, casa sin número, frente a la laguna, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de.....