Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: Nº 9700-263-T-0190-07, con un peso de UN GRAMO CON TRESCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (1 gr. 360 mgs.) de la droga denominada COCAÍNA BASE TIPO CRACK. Procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio de Autorización al Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la Experticia Química Nº 9700-263-T-0190-07. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,