REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003068
ASUNTO: RP11-P-2013-003068


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Celebrada como ha sido el día de hoy 25 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2013-003068, instruido en contra del ciudadano JULIAN ALEXANDER CARRION SALINA, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero de la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, y la Defensora Pública Penal N 05, Abg. Jenny Aponte.
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 21/08/2014 donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado por el plazo de Seis (06) meses, Primera: Trabajo de mantenimiento y desmalezamiento de la Plaza de Playa Grande, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por el Consejo Comunal de Playa Grande. Segunda: No incurrir en nuevos hechos delictivos en Materia de Drogas. Tercero: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 21/08/2014, tal como se verifica en el informe enviado por el Consejo Comunal las Viviendas de Playa Grande, donde indica que el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones, dejando constancia que mi representado fue un fiel cumplidor de las presentaciones que le fueron impuestas por ante dicha comunidad, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículo 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple”.-

Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JULIAN ALEXANDER CARRION SALINA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto a la presente fecha no fue solicitado por ante el Ministerio publico ni por ante este tribunal el dinero incautado es por lo que solicito se decrete la confiscación definitiva del mismo por abandono y sea notificado al órgano rector”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JULIAN ALEXANDER CARRION SALINA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente y del Sistema uris 2000, que efectivamente el acusado JULIAN ALEXANDER CARRION SALINA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 21/08/2014, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano JULIAN ALEXANDER CARRION SALINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.954, nacido en fecha 27/09/1979, soltero, Caletero, hijo de Ana Maria Salinas y Julian Carrion, y residenciado en: Playa Grande calle 1 casa 553, cerca de la placita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se acuerda la confiscación definitiva del dinero por abandono y sea notificado al órgano rector y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JULIAN ALEXANDER CARRION SALINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.954, nacido en fecha 27/09/1979, soltero, Caletero, hijo de Ana Maria Salinas y Julian Carrion, y residenciado en: Playa Grande calle 1 casa 553, cerca de la placita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Líbrese Oficio al Servicio Nacional de Bienes notificando la confiscación definitiva del dinero por abandono. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS