Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: COCAÍNA BASE TIPO CRACK, arrojando un peso neto de CIENTO SETENTA MILIGRAMOS (170 MGS.), la cual fue utilizada en su totalidad durante la práctica de la experticia.
Procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio de Autorización al Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la Experticia Química Nº 9700-263-T-0258-07. Cúmplase.