Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: Experticia Química y Botánica Nº 9700-162-T-0043-11, con DOSCIENTOS TREINTA Y DOS GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (272 grs. 470 mgs.) de la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); el peso de SEIS GRAMOS CON SETECIENTOS CINCO MILIGRAMOS (6 grs. 705 mgs.) de la droga denominada COCAÍNA BASE TIPO CRACK, y un bolso estampado. Procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio de Autorización al Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público. Cúmplas.....