REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001855
ASUNTO: RP11-P-2014-001855
SENTENCIA INTERLOCURIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día, 25 de Agosto de 2014, se constituyo el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de sala Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala Irvin Torres, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ATHIMAR MANISCALHI. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, la defensora pública N° 02 Abg. Siolis Crespo y el imputado de autos VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO (previo traslado) no estando presente: la victima Athimar Maniscalhi. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte mencionada como ausentes.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ATHIMAR MANISCALHI. A; por hechos ocurridos en fecha 04-04-2014, dejándose constancia en la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-04-2014, rendida por la ciudadana ATHIMAR MANISCALHI, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual expuso: “resulta que el día de hoy 04-04-2014 a las 0430 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba montada en el autobús de la línea hato Romar, cuando un ciudadano desconocido se monto en el autobús y me amenazo de muerte con una pistola de color negro, diciéndome que si no le entregaba mi teléfono me iba a matar, en ese momento el ciudadano infractor me comenzó a golpear y a jalarme por el cabello, diciéndole al chofer del autobús que se parara yo me baje y en ese momento el sujeto desconocido me despojo de mi teléfono celular, de ahí salió corriendo y ví cuando tiró un bolso hacía el monte, en ese momento vi pasar una unidad del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas que iba pasando por el lugar, le hice seña para que lo detuvieran, ellos lo agarraron mas adelante y me dijeron que tenía que venir al C I C P C... Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito la apertura a Juicio oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
” Acto seguido, la Juez instruye al primero de los imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.673, nacido en fecha 26-11-1980, de oficio comerciante, hijo de Iris Bello y Victor Emilio González, domiciliado en la Vía Principal hacía Playa Grande, sector Brisas del Carmen, Casa S/N, a tres casas del taller santa lucia y por el bodegón brisas del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Vía Principal, Casa S/n, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado a favor de mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 311 numeral 7 del COPP y por considerar que no existe ningún tipo penal, le solicito a esta juzgadora que decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del COPP en este mismo orden de ideas destaco que en el punto identificado como de las pruebas esta defensa con fundamento en el principio de la comunidad de las pruebas se adhiere a los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado, asimismo ratifico las pruebas en toda y cada una de sus partes de conformidad con el articulo 311, numeral 1 del COPP, en concordancia con el articulo 28, numeral 4 literal c, e, i, en relación con el artículo 308 numerales 2,3,4 y 5, asimismo solicito la revisión de medida y se ordene la apertura a juicio, solicito copia simple y es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ATHIMAR MANISCALHI. A, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ATHIMAR MANISCALHI. A. por hechos ocurridos en fecha 04-04-2014, dejándose constancia en la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-04-2014, rendida por la ciudadana ATHIMAR MANISCALHI, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual expuso: “resulta que el día de hoy 04-04-2014 a las 0430 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba montada en el autobús de la línea hato Romar, cuando un ciudadano desconocido se monto en el autobús y me amenazo de muerte con una pistola de color negro, diciéndome que si no le entregaba mi teléfono me iba a matar, en ese momento el ciudadano infractor me comenzó a golpear y a jalarme por el cabello, diciéndole al chofer del autobús que se parara yo me baje y en ese momento el sujeto desconocido me despojo de mi teléfono celular, de ahí salió corriendo y ví cuando tiró un bolso hacía el monte, en ese momento vi pasar una unidad del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas que iba pasando por el lugar, le hice seña para que lo detuvieran, ellos lo agarraron mas adelante y me dijeron que tenía que venir al C I C P C… por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al Imputado: VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.673, nacido en fecha 26-11-1980, de oficio comerciante, hijo de Iris Bello y Victor Emilio González, domiciliado en la Vía Principal hacía Playa Grande, sector Brisas del Carmen, Casa S/N, a tres casas del taller santa lucia y por el bodegón brisas del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ATHIMAR MANISCALHI. A. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del Imputado: VICTOR GABRIEL GONZALEZ BELLO por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida de la defensa. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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