REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001099
ASUNTO: RP11-P-2014-001099

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Realizada la Audiencia el día Veintidós (22) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2014-001099, seguido al Imputado Juan Francisco Velásquez Marval, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia; asistido en este acto por los Defensores Privados, Abg. Luís Felipe Leal y Abg. Angelia Vera. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz y la Victima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, así mismo, acuso formalmente al ciudadano imputado Juan Francisco Velásquez Marval, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia; por hechos ocurridos en fecha 17-01-2014, dándose a la tarea de mal poner a la víctima ante la institución para la cual ambos prestan servicios, constantemente la acosa, situación esta que ha causado inestabilidad emocional en la ciudadana Adaifre Rojas…. Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito la Apertura a Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.285, quien expuso: Yo tengo testigos que el señor se sigue metiendo conmigo, yo no quiero que se haga una suspensión quiero la apertura a juicio, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Juan Francisco Velásquez Marval, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.935, fecha de nacimiento 27-01-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Velásquez y Xiomara Marval, y residenciado en el Sector Playa Patilla, Vía Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto en ningún momento nuestro patrocinado ha acosado ni amenazado a la presunta victima tal como afirma la ciudadana Adaifre Rojas en su denuncia de fecha 17-01-2014; en tal sentido nuestra afirmación se fundamenta esencialmente en un informe psiquiátrico de fecha 10-02-2014 suscrito por el Médico Psiquiatra JJ Salmerón donde: “No encuentra criterios para Diagnosticar Patología Mental, que impida diferenciar el bien del mal, la toma de decisiones y asumir sus consecuencias”. En atención al informe citado no es cierto que la ciudadana Adaifre Rojas padezca de alteraciones psiquiatricas tal como afirma la acusación fiscal pero, aun así asumimos que el presente asunto sea remitido a la fase de juicio para que allá se ventile la veracidad de la denuncia formulada por la presunta víctima. Solicitando, así mismo, que las pruebas presentadas por la defensa en su oportunidad legal sean admitidas por ser útiles y pertinentes para la investigación en el presente asunto, solicito se me expida copia de los folios 39 hasta los folios que contienen el acta de la presente audiencia preliminar, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, lo manifestado por la Victima, el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por el Defensor Privado en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Todo en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, quien manifestó: No admito los hechos, quiero ir a juicio, porque yo actué en defensa propia, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Juan Francisco Velásquez Marval, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.935, fecha de nacimiento 27-01-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Velásquez y Xiomara Marval, y residenciado en el Sector Playa Patilla, Vía Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes