REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003497
ASUNTO : RP01-P-2014-003497


AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Celebrada como ha sido en en el día de hoy, Veintidós de Agosto del año Dos Mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM., se constituyó en la sala 2-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Sexto de Control, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el alguacil JOSE LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente Causa signada RP01-P-2014-003497 en donde aparece como solicitante el ciudadano LEON JESUS NUÑEZ CORDERO, venezolano, de 58 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 11-04-1956, titular de la cédula de identidad Nº 8.448.924, residenciado Río Cristalino, carretera Nacional Casanay Caripito, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el solicitante de autos, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, el ciudadano LEON JESUS NUÑEZ CORDERO debidamente asistido para este acto por el abogado asistente Abg. ASDRUBAL HENRIQUEZ, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el nº 33.175, con domicilio procesal: Urbanización Villa Olímpica, Apartamento 0202, Cumaná Estado Sucre. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, y declara abierta la misma.

DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
Concediéndole el derecho de palabra al ciudadano LEON JESUS NUÑEZ CORDERO quien manifestó: “Ciudadano juez, le solicito se sirva entregarme el vehículo aquí solicitado, por cuanto es el único medio de trabajo, que tengo y con el cual consigo los medios para la manutención de mi familia”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado Asistente, ASDRUBAL HENRIQUEZ, quien expuso: “Ciudadano juez ratifico la solicitud hecha por mi auspiciado, por cuanto este vehículo es el único medio de trabajo que el tiene para el sustento de su familia, asimismo mi representado se compromete en este acto a cumplir con todas las condiciones impuestas por este tribunal en este acto en cuanto al entrega del vehiculo e igualmente solicito se me haga entrega de una copia certificada para poder circular con su vehiculo y darle cumplimiento a esta condición impuesta por este Tribunal”. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expone: “Esta representación Fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes de la acusación mediante el cual niega el vehículo al ciudadano LEON JESUS NUÑEZ CORDERO, y es por lo que esta Fiscalía Séptima se ve en la obligación de ratificar dicha negativa. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, en los términos siguientes: escuchado lo manifestado por el solicitante, por su Abogado que lo asiste en el presente acto y oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, observa este Tribunal que se trata, de un procedimiento de solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano LEON JESUS NUÑEZ CORDERO, y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; recabadas las actuaciones y abierta la articulación probatoria en la presente causa, cumplida la misma se procedió a la fijación de la audiencia oral y luego de la exposición de las partes y previa revisión del auto, se evidencia el mismo resultó ser un vehículo Marca CHEVROLET; Modelo C 10; CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UK, COLOR MARRON, PLACA 244FAY, AÑO 1978; SERIAL DE CARROCERIA CCD14HV214632; SERIAL DEL MOTOR CHV214632; y como consta en la experticia al folio 11 realizada por el Área de Expertos del Estado Monagas que el chasis y el motor son originales. Asimismo una vez realizada una revisión minuciosa de la causa se puede apreciar que cursa a la misma documento en copia simple que acredite la propiedad del vehículo solicitado a nombre del ciudadano LEON JESUS NUÑEZ CORDERO, Por todo los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la entrega de vehículo planteada en el presente asunto, y en consecuencia ACUERDA la entrega del vehículo presuntamente identificado con las siguientes características: vehículo Marca CHEVROLET; Modelo C 10; CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UK, COLOR MARRON, PLACA 244FAY, AÑO 1978; SERIAL DE CARROCERIA CCD14HV214632; SERIAL DEL MOTOR CHV214632; y solicita se le haga la entrega mediante guarda y custodia. Por consiguiente ACUERDA la solicitud planteada.- Se le acuerda las copias certificadas solicitadas por el abogado asistente. Se deja constancia que se le hace entrega de oficio al solicitante para que lo presente ante el Estacionamiento donde se encuentra su vehiculo, estacionamiento ubicado la vía principal sector en los kilómetros, Caripito Estado Monagas. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ