REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000142
PARTE ACTORA: ROBER JOSE FERRER SALAZAR, JOHNNY JOSE GARCIA RIVERO, PABLO JOSE GUANIPA GARCIA, JOSE LUIS MALAVE GUTIERREZ y LEONERDO JOSE SALAZAR ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX CASANOVA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NATO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 25 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Pablo José Guanipa Gracia, plenamente identificados en autos, representado judicialmente por el abogado en ejercicio FELIX CASANOVA, I.P.S.A. N°. 47.135 actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada compareció la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.824, actuando en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00); por concepto de prestaciones sociales, demás pasivos laborales así como salarios caídos, pago de cesta tickets determinados y especificados en el libelo, correspondiéndoles a cada trabajador un 83.20 por ciento del monto demandado individualmente; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto acordado en tres (3) cuotas de la siguiente: 1.-Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 19.333,33, para el día Viernes 18 de Julio de 2008; 2.- Un segundo pago por la cantidad de Bs. F 19.333,33 para el día Jueves 14 de agosto de 2008; y 3.- Un tercer pago por la cantidad de Bs. F. 19.333,33 para el día Jueves 18 de septiembre de 2008. La parte actora supra identificado y asistente a esta sesión y el apoderado judicial de los demás demandantes declaran su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y conformidad con el termino establecido para su pago, y una vez cumplido a cabalidad con el pago de los montos preestablecidos los actores no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Asimismo para mayor simplicidad se acuerda de mutuo acuerdo que la empresa emita el pago bajo la modalidad de cheque de Gerencia a nombre del abogado Félix Casanova, apoderado judicial de los actores a los fines de su distribución de manera equitatitiva entre los demandantes y de acuerdo a los montos transados en esta audiencia; siendo ello posible de acuerdo a las facultades expresas otorgadas en el poder insertas a los autos; debiendo el apoderado actor incorporar al expediente la constancia de recibo de las cantidades de parte de los trabajadores. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, exhortando a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos explanados y los pagos se efectúen en la sede de este Circuito laboral con la debida puntualidad y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Juez

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.