REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 25 DE JUNIO DE 2.008
197° y 148°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano ALEXANDER JOSE COVA, ampliamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., 113.335, mediante el cual solicita a este Tribunal “... se sirva diferir la deposición de los testigos LUISA YURAIMA JOSEFINA ZACARIAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.658.698, LUIS RAFAEL TORRES SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.485.911 y MARIA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.693.272, por cuanto las mismas no pueden hacerlo en el día de hoy...” El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte demandada debidamente asistido de Abogado, se permite en señalarle a la parte que de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 483 del Código Adjetivo Civil, el cual textualmente dice “Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos...” Asimismo como se evidencia de los autos que el lapso probatorio en la presente causa vence dentro de dos (02) días de despacho siguiente a la presente fecha (25/06/2008), y en tal sentido también prevé el artículo antes citado lo siguiente: “Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado...” En consecuencia, tiene esta Jurisdicente que NEGAR lo solicitado por la parte demandada, en razón que de acordarse nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, esta debería ser al TERCER (3°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, quedando por consiguiente dicha evacuación si se llevare a efecto fuera del lapso probatorio establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

CIUD. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.-

Exp.N° 6831.08
YODC/bmda.-