REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000150
PARTE ACTORA: ORANGEL RAFAEL FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INGENIERO DEL ESTADO SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 25 de Junio de 2008, previa habilitación del tiempo necesario por solicitud de las partes se instalada la Audiencia Preliminar a los fines de homologar la transacción presentada por las partes en este proceso de mediación, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se hizo presente por la parte actora, el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, I.P.S.A. N°. 31.794 actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada “CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO SUCRE”, compareció el abogado en ejercicio JOSE VILANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada conforme consta de poder inserto a los autos; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas; se deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadano Orangel Fuentes ampliamente identificado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales determinados en el libelo calculados por el tiempo efectivo de servicio prestado y los salarios caídos generados en virtud del procedimiento administrativo por ante la Inspectoria del Trabajo por calificación; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar en este mismo acto la totalidad de la cantidad acordado en este mismo acto mediante cheque N° 50659474 girado contra la cuenta corriente N° 0121-0702-19-0101005384, de la entidad financiera Corp Banca, de fecha 20 de Junio de 2008. La parte representación judicial de la parte actora de acuerdo a las facultades otorgadas mediante poder declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada recibiendo el instrumento cambiario arriba referido y, afirma que con dicha aceptación el ex trabajador no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente por haberse cumplido en su totalidad. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Juez

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.