REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 meridiem, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de inmueble y de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización Rómulo Gallegos (Cascajal), Conjunto Residencial Fundasucre, Bloque 1-B, Apartamento N° 02, planta baja, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado ANGEL RAMON AVILEZ IDROGO, titular de la cédula de identidad N° 14.409.581, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.720, quien actúa en su propio nombre, parte actora en el juicio que por el procedimiento de desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de ANA ISABEL MARTINEZ DE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 9.938.793, el cual acordó la entrega material del inmueble que ocupa la misma y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de dicha demandada, a fin de darle cumplimiento a las referidas medidas. Acto seguido el ciudadano ANGEL RAMON AVILEZ IDROGO, procedió a abrir la puerta que da acceso al inmueble en referencia por poseer las llaves del mismo, ingresando el tribunal, pudiéndose notar que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: “Solicito del tribunal me haga formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido y por cuanto no hay bienes para embargar me reservo la oportunidad para señalar bienes propiedad del demandado para que se practique dicha medida de embargo. Por otra parte, dejo constancia que el inmueble fue dejado en malas condiciones de pintura, roturas en cerámica, paredes y en los conductos del gas y por lo tanto no me lo dejaron en las condiciones como se lo entregué a la demandada, por lo que me reservo las acciones legales pertinentes. Es todo”. En este estado el tribunal, vista la exposición que antecede, le hace formal entrega al ciudadano ANGEL RAMON AVILEZ IDROGO, ya identificado, del Apartamento N° 02, planta baja, situado en la Urbanización Rómulo Gallegos (Cascajal), Conjunto Residencial Fundasucre, bloque 1-B, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien lo recibe. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida a este despacho por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:35 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA (FDO)

LA SECRETRIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)