En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Primero de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente N° RP01-P-2004-000204, que se le sigue a los imputados LUGO EDGAR BRIGADIER, MANUEL DE JESUS GONZALEZ VILLARROEL Y DEYBIS LETHIDEL, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 58,48 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, considera pertinente conforme a lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a Declinar la competencia al Segundo Circuito del Estado Sucre en virtud que el articulo 57 establece :
“COMPETENCIA TERRITORIAL, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se hayan consumado……”
El encabezamiento de este artículo se pone de manifiesto la teoría del resultado, verificándose, en las actuaciones que conforman la causa .....