En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: ARGELIA BARRETO DE DIAZ, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.641.702 y residenciada en la Urb. Fe y Alegría, avenida 01, sector 04, casa No. 18, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto .....