Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2001-000001
ASUNTO : RV01-D-2001-000001
AUTO DE DECRETANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Vista la anterior solicitud formulada por la abg. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública del sancionado: XXXXXX, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, fecha de nacimiento 15-02-186 de 17 años de edad, estudiante del 5to año, hijo de SIMPLICIA DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad 18.414.255 y residenciado en Casanay calle santa marta N~ 91, cerca de la Ferretería la Económica. Este Tribunal observa: PRIMERO: Que el sancionado de autos, fue sancionado en fecha 03-11-2003, en Audiencia Preliminar, Admitiendo los Hechos en dicha ocasión, siendo condenado, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que la decisión dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, quedó firme y el sancionado fue.....