REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo l de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL RL11-P-2.002-000025.
ASUNTO RL11-P-2.002-000025



AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.


Visto la comunicación emanada del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante signado con el N ° 1073 de fecha 20 de Mayo del año 2.005, mediante el cual remite solicitud de Régimen Abierto a favor del Destacamentario, BERNARDO JOSE LEIVA, plenamente identificado en actas procesales.
Ahora bien, procede este Tribunal Segundo de Ejecución hacer la revisión de las actas procesales para determinar si efectivamente se cumplen las exigencias de la norma adjetiva penal para la procedencia de la Formula de Cumplimiento de Pena. Ciertamente se evidencia de dichas actas que no consta los requisitos necesario para el otorgamiento del beneficio de régimen Abierto toda vez que se nota la ausencia de la evaluación Psico-Social, asimismo debidamente suscrita por un equipo Técnico que determine efectivamente la condición del destacamentario, además es evidente que en el transcurso del beneficio de destacamento de trabajo no se ha consignado informe alguno relacionado con la evolución del mismo por ende no hay en actas alguna evaluación de parte de la Unidad Técnica en donde se le haya hecho algún seguimiento en torno al beneficio que éste viene disfrutando, es así como este Tribunal Segundo de Ejecución procede a negar el beneficio de Régimen Abierto solicitado por el Destacamentario y el Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, por cuanto no llena los requisitos establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes.
La Juez segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario.
Abg. Jesús E Garcia.