Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara confesa a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño OMISSIS, en consecuencia, el ciudadano ANGEL ALEXANDER MARCANO BRAZÓN, queda obligado a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual de todos sus ingresos, tomando como base el salario mínimo nacional, por concepto de Obligación Alimentaria; más lo correspondiente al período escolar y aguinaldo, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana ANDREÍNA JOSEFINA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.694.649, de ocupación estudiante y con domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en su carácter de progenitor.....