REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000169
ASUNTO: RP11-D-2008-000169

AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PUBLICO

Recibida como ha sido solicitud por parte de la Dra. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público para que se le designe defensor público al adolescente omissis, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de: Juana Yolina García a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal observando que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se ordena notificar a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines de que realice la aceptación del mismo. Cúmplase-
La Juez Segunda de Control


Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz