REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001894
ASUNTO : RP01-P-2008-001894

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos, fijada en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ, acompañada del Secretario ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y el Alguacil de Sala ciudadano MARIO RUIZ, en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano LUIS YOVANI RONDÓN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.326, de 24 años de edad, nacida el 09/04/1984, de profesión u oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana, Casa S/N°, al lado de la Escuela Adelaida Núñez Sucre, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, formulada por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
EL FISCAL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN,: Ratifico la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS YOVANI RONDÓN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.326, de 24 años de edad, nacida el 09/04/1984, de profesión u oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana, Casa S/N°, al lado de la Escuela Adelaida Núñez Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es responsable de la comisión de un hecho punible, es decir, no están dados a plenitud los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que cursa en las actas procesales un acta policial en la cual se deja constancia de la detención del referido ciudadano, así como también de la incautación de cierta cantidad de la presunta droga denominada marihuana, más sin embargo en la misma se deja constancia claramente de que durante el procedimiento no hubo la presencia de personas que fungieran como testigos presénciales y que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que ratifico la solicitud de Libertad a favor del ciudadano antes mencionado. Asimismo, solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario; igualmente solicito se le remita el presente asunto, a los fines de continuar con la investigación.
EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO LUIS YOVANI RONDÓN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.326, de 24 años de edad, nacida el 09/04/1984, de profesión u oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana, Casa S/N°, al lado de la Escuela Adelaida Núñez Sucre, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó por a viva voz no querer declarar.
POR SU PARTE LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, manifestó: Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, no hace oposición a la misma, toda vez que el pedimento efectuado se encuentra ajustado a derecho.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
visto lo solicitado por el Fiscal undécimo del Ministerio Público, en cuanto se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS YOVANI RONDÓN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.326, de 24 años de edad, nacida el 09/04/1984, de profesión u oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana, Casa S/N°, al lado de la Escuela Adelaida Núñez Sucre, Cumaná, Estado Sucre, con respecto a los fundados elementos de convicción que consta en las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de las actuaciones que NO existen fundados elementos de convicción para atribuirle a la imputada su participación o autoría en el hecho que le imputa el representante de la Vindicta Pública. Ahora bien el titular de la acción penal manifiesta que cursa en las actas procesales un acta policial en la cual se deja constancia de la detención del referido ciudadano, así como también de la incautación de cierta cantidad de la presunta droga denominada marihuana, más sin embargo en la misma se deja constancia claramente de que durante el procedimiento no hubo la presencia de personas que fungieran como testigos presénciales y que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, es por lo que solicita la libertad sin restricciones y así se acuerda a fin de continuar las investigaciones y determinar si se está en presencia de un hecho punible y en caso afirmativo quién es el autor o autores del mismo, en vista de los antes expuesto no emergen de las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable de la comisión de un hecho punible es decir no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD de esta misma sala de audiencias del ciudadano LUIS YOVANI RONDÓN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.326, de 24 años de edad, nacida el 09/04/1984, de profesión u oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana, Casa S/N°, al lado de la Escuela Adelaida Núñez Sucre, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad a favor del imputado adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público en esta misma fecha. Librese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ



El SECRETARIO
ABG YGNACIO LOPEZ