REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
Carúpano 25 de Abril de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2007-000052
ASUNTO : RP11-D-2007-000052

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibida las actuaciones originales en el presente asunto y solicitud de fecha: 23/04/08 presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en la que solicita se libre Orden de Aprehensión en contra del adolescente: Gregorio omissis, por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal como presunto autor del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales en perjuicio de Franklin José López, estimando que se encuentran llenos lo requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la presunta comisión de varios hechos punibles uno de los cuales merece sanción de privación de libertad, como lo es el Robo Agravado, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron presuntamente en fecha 19/06/2008.
Así mismo considera quien decide, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente, antes identificado ha sido autor o participe en los indicados hechos punibles, como lo son:
1) Acta de denuncia de fecha: realizada por ciudadano Franklin José López, en la que manifiesta que estando en la sede de la Asociación Civil Santa Inés, Güiria, Municipio Valdéz, fue sorprendido por tres (03) sujetos desconocidos, uno de los cuales llevaba puesta una capucha y otro portaba un (01) arma de fuego, quienes infiriéndole amenazas de muerte lo despojaron de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,00) en efectivo y papel moneda de curso legal en el país, pertenecientes a dicha Asociación, además le robaron una (01) cartera de cuero de color marrón de su propiedad, contentiva de documentos personales, para luego ser golpeado en la cabeza y frente con el arma de fuego y proceder a huir del lugar del suceso.
2) Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Jorge Alberto González Figuera, Gumersindo Severo Ramos López, Ricarda García, Brigida Tenía de Lárez y Noriega García Juan Bautista, quienes presenciaron los hechos y son contestes con el relato de la victima.
3) Reconocimiento médico legal N° 159 suscrito por el médico forense Luis Antonio Velásquez Mujica, en el que apreció excoriación en pabellón auricular izquierdo, herida contusa de tres cms, con 6 puntos de sutura a nivel del cuero cabelludo región temporal izquierda, contusión en región frontal, contusión a nivel del cuero cabelludo, región parietal derecha, estableciendo un tiempo de curación de días.
4) Acta de Entrevista de fecha 25/06/05 realizada a la ciudadana Carmen Luisa Rojas Salazar, quien manifestó haber observado al adolescente supra identificado (en compañía de otras 03 personas) antes y después de la comisión del hecho, cerca del lugar de los hechos.
Ahora bien, considera ésta juzgadora que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de su conducta evasiva, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra del adolescente: omissis, y así se decide. Líbrese orden de Aprehensión y Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Notifíquese a la Unidad de defensores públicos. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02

Abg. Marisandra Cañizares G
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz