ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000064
ASUNTO : RJ01-P-2003-000064


Visto el escrito presentado por el Dr. GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA en su carácter de Defensor Privado del imputado: JEAN JESUS VASQUEZ CORONADO en donde le solicita a este Tribunal se le conceda su libertad a su defendido mediante una Medida Cautelar Sustitutiva de fácil cumplimiento, de las insertas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que su representado pueda esperar la audiencia preliminar correspondiente pautada en libertad como lo establecen nuestras leyes, en virtud de la cantidad de escollos por los que ha pasado su representado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Es criterio de este tribunal que es en la audiencia preliminar, la oportunidad establecida en el ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez de Control, va ha dilucidar en cuanto a solicitudes de medidas cautelares se refiere, a menos que exista una variante o circunstancias emergente que conlleve al ánimo de este juzgador a decidir con prontitud la presente solicitud, situación ésta que aún no ha ocurrido en el presente caso que nos ocupa. Por lo tanto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Abg. Gregorio Fidel Figueroa Acosta en su carácter de Defensor Privado del imputado: JEAN JESUS VASQUEZ CORONADO siendo la oportunidad legal en la audiencia preliminar a realizarse el día: 05-05-08 a las 11:00 am.

El Juez Tercero de Control.

Dr., José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.

Abg. Fabiola Bauza.