En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime de TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 21-03-07, que fue de Un (01) Año, Nueve (09) Días y Doce (12) horas, para un total de tiempo redimido de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses, Seis (6) Días..- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Red.....