REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001177
ASUNTO : RP01-P-2009-001177


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos nueve (2009), siendo las se constituyó el Juzgado Sexto de Control presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario de Guardia Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil de Sala ciudadano LUIS LA ROSA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-001177, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ y KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SALAZAR DE VIZCAÍNO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien asiste al presente acto en sustitución de la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, Defensora Pública Penal de Guardia. Acto seguido, el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando los mismos no tener defensor privado, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica de los imputados, designa a la defensora pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien estando presente en sala aceptó la designación recaída en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, quien en este acto expone:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos: LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ y KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR; procediendo a realizar una narración pormenorizada de los hechos suscitados en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), y expuso los fundamentos de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, efectuada en contra de los ciudadanos supra nombrados por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SALAZAR DE VIZCAÍNO; en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 2, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, de acción pública y cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser hechos de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes; no así el previsto en su numeral 3, ya que no se configura el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, en este sentido solicitó se imponga a los imputados la medida cautelar contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del código orgánico Procesal Penal, modificando de esta manera su escrito en el cual solicitaba la imposición de la medida antes señalada y la prevista en el numeral 8 del señalado artículo; asimismo solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario; finalmente solicitó se le expidiera copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es Todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismos quienes se identificaron como KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.216.859, de 29 años de edad, nacido el 23/04/1979, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.272.669, de 38 años de edad, nacida el 11/10/1.970, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.345.781, de 28 años de edad, nacido el 07/02/1.981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; querer declarar a cuyo efecto se hace salir de sala a dos de los imputados permaneciendo quien dijo llamarse KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR, exponiendo lo siguiente: yo tengo varios perros en la casa y tengo un cercado, vi que los perros pasaron la cerca y estropearon el animal, lo recogí y fui a la Bodega a comprar unos aliños para comérmelo, como tengo unos carajitos; los animales que tengo son salvajes, tengo como 6 ó 7 perros, ellos mataron al animal, eso es un monte inmenso. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a la ciudadana LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, quien manifestó: lo único que digo es que tengo unos animales y yo salí a trabajar, salí a tapar los huecos, yo tengo 6 hijos, cuando llegué encontré los perros con el animal y para darles a mis hijos de comer, lo desollamos y fuimos a comprar unos aliños, luego de eso vino la señora y se llevó el animal, me pregunto por qué ella no amarra a sus animales. Es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, quien expresó: llegué como a las cuatro de la tarde, cuando llegué el señor me dijo que le pusiera algunas caraotas para hacer la comida, yo no sabía que un animal mató al chivo, como a las 5 de la tarde me entero que un chivo se metió a la parcela del señor y como tiene unos perros estos mataron al animal, como la dueña no llegaba aprovecharon para desollar al animal y lo metieron en un cuarto, ellos salieron a comprar una harina y unos aliños para preparar una comida. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien expone: escuchado lo manifestado por la representación fiscal, lo declarado en esta sala de audiencias por mis defendidos, aunado a la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto, observa esta defensa que la conducta de sus representados no se subsume al tipo penal al cual ha hecho referencia el Ministerio Público, como lo es el de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el artículo que tipifica dicho delito exige varios supuestos, para que se pueda materializar el referido tipo penal, no teniendo conocimiento mis representados que el animal que resultó muerto provenía de delito, por lo que mal puede el Tribunal acoger la solicitud fiscal cuando no cursan en actas esa pluralidad de elementos de convicción procesal que hagan autores o partícipes a mis representados en el hecho punible imputado por el Ministerio Público, no encontrándose configurados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo ajustado a Derecho considera esta defensa, es decretar a favor de los mismos una libertad sin restricciones; quiere destacar esta defensa que dichos ciudadanos han sido contestes en manifestar, que el hecho ocurrió cerca del lugar donde habitan y dicho animal resultara muerto por una de las fieras pertenecientes a los mismos; y en virtud de tal situación es que nace la presente investigación, reiterando esta defensa que la conducta de sus representados no se subsume en el tipo penal imputado por el Ministerio Público. Finalmente solicito copia simple del acta producto de la realización de la presente audiencia. Es todo.

DECISIÓN
Seguidamente este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, visto lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, lo señalado por la defensa y oídos como han sido los imputados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: la Fiscalía solicita medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ y KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SALAZAR DE VIZCAÍNO; basándose en los siguientes elementos, consta al folio 02, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SALAZAR DE VIZCAÍNO, quien señala que procede a formular una denuncia conforme a lo contemplado en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el día lunes 23 de marzo del año en curso, a las 9:30 de la mañana, fue a arrear sus chivos y se da cuenta que le falta uno, y cuando venía para su casa unos vecinos tales como FRANCISCO GÓMEZ, ZULY MAR Y NORBERTA, le dijeron que habían visto pasar a KELMIS, LUZ y JOSÉ con un chivo “sollado”, es decir muerto, fue a casa de estos ciudadanos y en un cuarto vio tapado en una caja al chivo, procedió a ir ante los Funcionarios Policiales, les informó lo sucedido y estos se trajeron a las tres personas presas con el chivo “sollado”; consta al folio 03 acta policial que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de los imputados de autos; cursa al folio 04 acta de entrevista rendida por la ciudadana NORBERTA EPIFANIA BERMÚDEZ, testigo de los hechos, quien señala que vio a LUZ, KELMIS y a JOSÉ LUIS, cuando metían a su casa en una caja a un chivo muerto; al folio 05, cursa acta de entrevista de la ciudadana ZULY MAR RODRÍGUEZ, quien señala que se dirigía a la casa de su prima MARTHA VIZCAÍNO, cuando vio pasar a KELIMIS, JOSÉ LUIS y LUZ, con una caja con un chivo y que al poco rato le comunicó la señora VESTALIA que le habían robado un chivo; al folio 06 cursa acta de entrevista del ciudadano FRANCISCO GÓMEZ SALAZAR, quien al igual que los otros dos testigos presénciales, vio a los imputados cuando cargaban una caja plástica azul y traían adentro un chivo desollado, que ellos no tienen chivo y que la señora VESTALIA les señaló que le habían robado un chivo; al folio 18 cursa experticia de avalúo practicada a una caja contentiva de 7 kilos con 800 gramos de carne roja de la especie chivo avaluados en la cantidad de 60 bolívares fuertes; al folio 21 cursa acta de entrega de objetos, donde se señala que se le hace entrega a la víctima de un animal chivo desollado; elementos éstos que permiten a esta Juzgadora acreditar la existencia de un delito que merece pena privativa de libertad, de acción pública la cual no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. También nos permiten esos elementos determinar que se encuentra comprometida la responsabilidad penal de los imputados como autores o partícipes de la comisión de dicho delito; no encontrándose acreditado el peligro de fuga o de obstaculización, por lo que ESTE TRIBUNAL PROCEDE A ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y A DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.216.859, LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.272.669, Y LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.345.781, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA VESTALIA DEL VALLE SALAZAR DE VIZCAÍNO; MEDIDA ÉSTA CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE, CADA TREINTA (30) DÍAS POR UN PERÍODO DE SEIS (6) MESES. TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 3 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ordena la prosecución de la presente causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia de que la libertad de los imputados se hace efectiva desde la sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado de salud. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede informando de la presente decisión en cuanto respecta a la medida de presentación impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ