REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000041
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CARABALLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: POSADA TURÍSTICA LUNA MAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en el día de hoy veinticinco (25) de marzo de 2009, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa y habiéndose presentado ambas partes la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.,00) por los conceptos reclamados, que serán cancelados de la siguiente manera: 1.-La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), en dinero en efectivo en este mismo acto; 2.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), el día 30-04-2009 3.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), el día 30-05-20094.- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), el dia 30-06-2009. En este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG.MARIA GABRIELA GÓMEZ L. LA SECRETARÍA