CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002628
ASUNTO: RP11-P-2007-002628

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“ACORDANDO”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”

Visto el escrito presentado por la Abogado: Elvira Goitia, en su carácter de Defensor Privado del Penado: Ovadia Nicomedes Guilarte. Mediante el cual SOLICITA, Reconsidere y se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a su Patrocinado, ya que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-10-2007, Fue Condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Penado: Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, Venezolano, Mayor de edad, de profesion u Oficio Agricultor, nacido en fecha 01-09-1.966, Titular de la Cedula de Identidad N°5.914.840 y domiciliado en Rio Seco, sector la plaza, casa S/N, cerca del Liceo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, fue detenido en fecha 11/08/2007, según acta policial, cursante al folio 5 del presente asunto.
Hasta la fecha (04-06-2008), estuvo detenido durante Nueve (09) Meses y Veintitrés (23) días,
Que sumado al tiempo de Redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) Meses y Cuatro (04) días.
Arroja un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año y Veintisiete (27) días, le falta por cumplir Un (01) Año, Once (11) Meses y Tres (03) días, de la pena impuesta,
Que vencerá el 07-05-2010.

TERCERO: Cabe destacar, que el Penado: OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, fue Condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: Tres (03) Años de prisión, optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los artículos 493 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.


CUARTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.-Antecedentes Penales, de fecha 28-01-2008, expedida por el jefe Div. Antecedentes Penales Evelin Villegas, correspondiente al Ciudadano: Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, inserto a los folios (131 y 160), respectivamente, de la Primera Pieza.

2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, según oficio N° 336, de fecha 21-02-2008, correspondiente al Penado Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, suscrita por el director el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en la cual manifiesta que el penado se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA. Cursante a los folios (157 y 158), de la Primera Pieza,
3.- INFORME TECNICO, según oficio 222-08, de fecha 03-04-2008, Presentado por el Abogado. Daniel Marcano, en su Condicion de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre, perteneciente al Penado: Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, titular de la cédula de identidad N° V-5.914.840, en el cual en las observaciones manifestó: en sus CONCLUSION. El equipo emite Opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio Solicitado. Cursante a los folios (178 al 181), de la Primera Pieza.

4.- OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el Ciudadano Audilio Quijada, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.660.786, domiciliado en Rio Seco de Yaguaraparo, le Ofrece Trabajo al penado, Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, para que Labore como Agricultor en su Hacienda la Esperanza, en un horario de trabajo comprendido de 7.00. AM a 1.00.PM devengando un sueldo de Bs. 180, de Lunes a Sábado, . Cursante a los folios (13 y 15) de la Segunda Pieza.


QUINTO: Establece. El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICO-SOCIAL DEL PENADO, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No exceda de Cinco años
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- Que presente Oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.

Ahora bien, en virtud de que el penado: Ovadias Nicomedes Guilarte Carreño, fue Condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: Tres (03) Años de prisión y por cuanto no consta en el presente asunto, que las penadas hayan incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado, así mismo se observa no registra Antecentes Penales por condenas anteriores, y han observado buena Conducta durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, y presenta un Informe Técnico Favorable, para el otorgamiento de la Medida Solicitada, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, considera que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado : Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, así se decide.

Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..
El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece las condiciones que debe cumplir el penado: a continuación se señalan las condiciones que debe cumplir el Penado:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No Cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
5.-No cometer delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
9- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada Treinta (30) días hasta el día 07-05-2010, fecha en la cual vencerá la pena Impuesta, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado. Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, Venezolano, Mayor de edad, de profesion u Oficio Agricultor, nacido en fecha 01-09-1.966, Titular de la Cedula de Identidad N°5.914.840 y domiciliado en Rio Seco, sector la plaza, casa S/N, cerca del Liceo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante el cual en fecha 25-10-2007, Fue Condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá Presentarse por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada treinta (30) Días, hasta el día: 07-05-2010, fecha en la cual vence la pena impuesta, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
Se Acuerda fijar audiencia para imponer al penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el día de Mañana Jueves 26-03-2009, a las 2.00.P.M. en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Carúpano. Librese boleta de Traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.