En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de oficio contratista, titular de la cédula de identidad N° V- 6.950.949, asistido por el abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, contra el ciudadano MARCOS YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.107,