REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 24 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000182
ASUNTO : RP01-R-2004-000182
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CRISTINA MIJARES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 08 de Octubre de 2004, en la cual se decretó la Libertad al imputado MIGUEL ÁNGEL SALINAS GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.275.006, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal y declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Región Barlovento, conforme a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitido el presente recurso de Apelaciones, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones.-

DEL RECURSO INTERPUESTO

Esgrime la recurrente en su escrito de apelación, lo siguiente:

” … el pronunciamiento de fecha 08/10/03 (sic) dictado por el Tribunal 1° de Control de Carúpano, se ubica dentro de las previsiones del ordinal 5° del artículo 447, esto constituye una decisión que causa un gravamen irreparable…”
El Juez Primero de Control de Carúpano hace un pronunciamiento en la decisión recurrida relativo a un planteamiento no esbozado por el Ministerio Público, vale decir, el ente rector de la investigación… presenta al imputado MIGUEL ANGEL SALINA GÓMEZ, quien había sido aprehendido por funcionarios adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 504 de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), en virtud de estar solicitado por ante la Sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según expediente N° G-678.761 de fecha 27-06-04, por la presenta comisión del delito de Fuga de Detenido (sic)…
Al respecto, el Juez 1° de Control de Carúpano dicta una decisión cuyos fundamentos son paradójicos, contradictorios e incongruentes, es decir, este sujeto procesal acoge (aunque por otras razones) la petición fiscal de la declinatoria… sin embargo, en la misma cuestionada decisión acuerda la libertad plena del imputado MIGUEL ANGEL SALINAS GOMEZ, argumentando que la duda y la confusa situación de identidad del mismo debe obrar a su favor, empero, en este particular esta Representación Fiscal disiente de tal motivación, ya que no existe la certeza sobre la individualización del imputado en cuestión en relación a la fuga de varios internos del Establecimiento Penitenciaria El Rodeo…
El Ministerio Público objeta la decisión dictada por el Juez 1° de Control de Carúpano, solo en el sentido de darle la libertad sin restricciones a una persona sobre la cual pesa una orden de detención argumentando que existía una duda y confusa situación sobre la usurpación de la identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL SALINAS GOMEZ, sin embargo se olvida la recurrida que existía formalmente una solicitud de este ciudadano por parte de la Sub-Delegación Estadal de Guarenas del C.I.C.P.C., no obstante a ello le dio libertad plena.”


Finalmente solicita se revoque la decisión decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se ordene la aprehensión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALINAS GÓMEZ y se decline la competencia a los órganos jurisdiccionales del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazada como fue la defensa del imputado de autos, abogado MIGUEL JOSÉ MALAVE MOYA, éste dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante de la vindicta pública en los términos siguientes:

“Considera esta defensa que la decisión dictada por este Tribunal se encuentra totalmente ajustada a derecho, ya que como lo establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, El Tribunal que debe conocer por ser competente por el territorio, es el de esta Jurisdicción por haber sido en esta Jurisdicción donde se efectuó la captura de mi defendido MIGUEL ANGEL SALINAS GOMEZ.- Esto por tratarse de uno de los delitos comúnmente denominados continuos y permanentes.
De este análisis de desprende que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.- Extensión Carúpano, actuó ajustado a derecho por ser competente por el territorio, y en consecuencia se abocó al conocimiento de la causa.-

Por último, solicita la defensa que el recurso de apelación sea declarado sin lugar, por considerar que en la presente causa no se ha violado ningún tipo de derecho.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, la cual encuentra su razón de ser en los artículos 2 y 3 de nuestra Carta Magna, los cuales conciben la Justicia como uno de los valores fundamentales que debe estar presente en todos los aspectos de la vida social, por lo que la misma constituye uno de los objetivos de la actividad del Estado.

En base a ello, el Estado asume la responsabilidad de administrar justicia, debiendo garantizar el acceso de los ciudadanos a los órganos de administración de justicia establecidos y velar por el respeto de los derechos de cada una de las partes y de los sujetos procesales.

Del análisis del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, abogada Cristina Mijares, cursante a los folios 03 al 05, se desprende que la misma realiza dos planteamientos, el primero de ellos referido a que de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal se le escuche la declaración al ciudadano Miguel Ángel Salinas Gómez y el segundo de ello referido a una solicitud de declinatoria de competencia por el territorio.

Como corolario de ello, esta claramente demostrado que la Fiscal del Ministerio Público en ningún momento hizo mención, ni solicitó, ni por escrito, ni mucho menos en audiencia oral, después de la declaración del imputado, la imposición de una medida privativa de libertad o de alguna medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo tanto no puede el Tribunal de Control suplir la función que legalmente le ha sido atribuida al Fiscal Ministerio Público, conforme a los artículos 11 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a los anteriores planteamientos, considera esta Corte de Apelaciones que el Juez de control emitió una decisión ajustada a Derecho, garantizando los derechos del ciudadano Miguel Ángel Salinas Gómez al otorgar su libertad, ya que la representación fiscal no imputó al detenido delito alguno ni solicitó privación judicial preventiva de libertad o medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En cuanto a la declinatoria de competencia decretada por el Juzgado primero de Control, establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En la causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En la causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”.

De lo anterior se colige que, la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.
En el presente caso, habiéndose cometido el delito de fuga de detenidos en el Internado Judicial del Rodeo I, el Tribunal competente para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Región Barlovento; razón por la cual esta Corte de Apelaciones confirma la decisión emitida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contra decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de fecha 08 de Mayo de 2004, mediante la cual decretó la Libertad Plena al imputado MIGUEL ÁNGEL SALINAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.275.006, en la causa penal que se le sigue por la comisión del Delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión emitida por el A quo.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A quo a los fines de que notifique a las partes de la presente decisión.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

La Jueza Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO