Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 4 de junio de 1982, previa llamada telefónica hecha por la ciudadana ROSALIA DE GARCÍA; por la comisión de un hecho punible que se atribuyó a personas desconocidas y que tipifica este Juzgado como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL MIGUEL GARCÍA, venezolano, con Cédula de identidad N° 3.607.340 y residenciado en: la Urbanización San Miguel, calle 04 , Casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 0rdinal 4° del Código Pena.....