el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 y 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Reporte de accidente, de fecha 08-03-2002, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 411 y 420 del Código Penal; en donde aparece como imputado JESUS ANTONIO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 5083572, residenciado en la urbanización la llanada, sector 02, vereda 43, casa n° 08 de esta ciudad; y como victima: CARLOS ALBERTO IZASIS, residenciada en la carretera nacional cumaná - puerto la cruz, caserío cochaima, sector playa los coquitos, casa s/n; LUISA ELENA IZASIS, titular de la cédula de identidad Nº 8323091, residenciado en la carretera nacional cumaná - puerto la cruz, caserío cochaima, sector pl.....