el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta policial, de fecha 22-08-1999, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en donde aparece como imputado LUIS GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9277425, residenciado en el sector polígono de tiro, casa s/; y como victima: LUIS GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9277425, residenciado en el sector polígono de tiro, casa s/; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal.