REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003768
ASUNTO : RP01-P-2008-003768
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JEAN CARLOS BERMUDEZ LOPEZ, venezolano, de 32 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.657, con domicilio en sector Campeche, Av. Principal, casa N° 16, Estado Sucre, oficio obrero, nacido en fecha 29-12-1978, este Tribunal observa que en el día de hoy estaba pautada la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto, y verificada la presencia de las partes se dejo constancia de la asistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS; el acusado previa citación y la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA; no compareciendo los ciudadanos llamados a constituir el Tribunal en calidad de escabinos, la víctima ni representación alguna de la misma.
En el día de hoy, 24 de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 9 de la mañana, se constituyó el Juzgado Tercero de Juicio en la Sala 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo del Juez Abog. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado del Secretario de Sala Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y de los Alguaciles JOSE YEGRES Y ALEXON FLORES; siendo la oportunidad fijada para realizar la CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, en la causa N° RP01-P-2008-003768, seguida en contra del imputado
El acusado pide la palabra se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y señala quiero el tribunal Unipersonal, petición a la cual las partes no presentan objeción alguna, y visto que esta es la segunda convocatoria realizada para la celebración del presente acto, no habiendo comparecido el quórum de escabinos convocados, el tribunal pasa a pronunciarse respecto a solicitud de las partes. Este juzgado acuerda sobre la base de los criterios jurisprudenciales sentados, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: …“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…. Es por ello que, se toma la presente decisión para dar celeridad al proceso, sin mas dilaciones indebidas y pasa a constituir el TRIBUNAL de forma UNIPERSONAL, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa y así se decide.
De seguidas la fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, pide la palabra y señala; “Esta representación fiscal revisada la denuncia de la victima que riela al folio 5 de esta causa y la cual dio inicio a la investigación se observa que en la misma se señala que la violencia infringida en el hecho delictivo fue dirigida al objeto en especifico a arrebatar un teléfono celular, no a la persona de la víctima ciudadana LETICIA DEL VALLE VASQUEZ DELLUTRI, en virtud de lo cual considera esta fiscalía que lo ajustado a derecho es reformular la Acusación inicialmente presentada al ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal siendo lo correcto acusarlo por la presunta comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI, planteamiento que se hace de conformidad con lo contemplado en el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se instruye al acusado acerca del Derecho contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y este señala ADMITO LOS HECHOS PARA QUE SE ME IMPONGA LA PENA. La DEFENSORA EXPONE; No presento objeción con respecto a lo planteado por el Ministerio Público, por cuanto es la tipificación más ajustada a los hechos y al Derecho y con respecto a la admisión de hechos pido se le imponga la pena tomado en consideración la rebaja establecida en el artículo 376 del COPP.
Seguidamente, el Juez oído el planteamiento Fiscal, así como lo manifestado por el acusado y el alegato defensivo considera quien como juez profesional preside este órgano jurisdiccional que, resulta procedente y ajustado a derecho por ser la oportunidad procesal la Modificación de la Acusación Fiscal, así como hacer aplicación del procedimiento de admisión de hechos en este acto, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la materia de marras, propugna el castigo justo para quien incurra en el tipo penal que en él se establece, vista la admisión de los hechos que acaecieron en fecha 15-08-2008, siendo aproximadamente la 08:05 AM cuando la ciudadana Leticia Vásquez se encontraba en una unidad de transporte público fue interceptada por el acusado quien le solicitó que le dijera qué tenía en la cartera negándose de inmediato este sujeto empieza a forcejear quitándole el teléfono celular seguidamente la ciudadana victima acude ante la policía del Municipio Sucre y luego de estos ser informados salen en busca del ciudadano a quien alcanzaron y al mismo tiempo se le encuentra en su poder el prenombrado celular y fue llevado a la casilla policial, encuadrando dichos hechos en el tipo penal referido a ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI y se procede de seguidas a condenar al acusado JEAN CARLOS BERMUDEZ LOPEZ, venezolano, de 32 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.657, con domicilio en sector Campeche, Av. Principal, casa N° 16, Estado Sucre, oficio obrero, nacido en fecha 29-12-1978, por lo que se concluye que tomando las previsiones del articulo 37 del Código Penal que prevé la dosimetría aritmética en cuanto al delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, es decir, la pena aplicable a este delito es de 02 años a 06 años de prisión, siendo el término medio de CUATRO 04 años de prisión vista la admisión de los hechos por parte del acusado se aplica el articulo 376 del COPP, rebajando la mitad de la pena dando un total de DOS AÑOS DE PRISION Mas las accesorias de ley, cuya pena cumplirá aproximadamente en el año 2013. Y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas.
En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara procede a CONDENAR al ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ LOPEZ, venezolano, de 32 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.657, con domicilio en sector Campeche, Av. Principal, casa N° 16, Estado Sucre, oficio obrero, nacido en fecha 29-12-1978 por la a comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establcidas en el artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene al acusado en estado de Libertad. Es todo.-Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Ejecución. Así decide este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se le notifica a las partes que la presente acta que contiene la decisión dictada en sala la cual se procede a publicar en este acto en consecuencia ténganse las partes por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal.
JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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