el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Denuncia, de fecha 26-12-1976, por el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en donde aparece como imputado los ciudadanos JUAN LEONARDO GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 4937056, brasil, sector 02, vereda 55, n° 22, y ALVARO JOSÉ RINCONES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 5082523, residenciado en brasil, vereda 77, sector 02, N° 09; y como victima: NELSON LUIS RAMIREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 4189680, residenciado en el barrio brasil, sector 03, calle 13, N° 39; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 num.....